Registro de Marca en Colombia

En este artículo se describen los requisitos, los pasos y el trámite para solicitar un registro de marca en Colombia.

Registro Marca Colombia

1. ¿Qué es una marca?

Previamente a explicar el procedimiento para el registro de marca se hace necesario definir qué es una marca. Una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra.

El registro de una marca le confiere a su titular el derecho a usarla exclusivamente en Colombia.

2. Pasos del registro de marca.

Para iniciar un proceso de registro de marca, es importante llevar a cabo los siguientes pasos:

2.1. Seleccionar el signo para el registro de marca.

El empresario debe seleccionar un signo que se constituya en un buen identificador de los productos o servicios a los que pretenda aplicarse, según sus necesidades.

Es importante anotar que una marca no debe ser genérica, descriptiva o engañosa.

Conozca los tipos de marca más comunes aquí.

2.2. Revisar las normas vigentes relacionadas con el registro de marca.

Las normas vigentes en Colombia relativas al proceso de registro de marca están contenidas en los artículos 134 y siguientes la Decisión 486 de 2000, así como en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

2.3. Identificar los productos o servicios que desea proteger a través del registro de marca, de acuerdo con la Clasificación Internacional de Niza.

En el procedimiento de registro de marca se debe especificar qué tipo de productos o servicios se pretende identificar con la marca a registrar. La Clasificación Internacional de Niza es un sistema de clasificación de productos y servicios, adoptado por la mayoría de países, que se aplica para el proceso de registro de marca y que le permite especificar, de manera precisa, la cobertura del signo de su interés.

En atención a las disposiciones de la Clasificación Internacional de Niza, existen 45 clases de productos y servicios. La protección que se otorga a una marca registrada únicamente comprende los productos o servicios detallados al momento de la radicación del trámite de registro de marca, por lo que pueden coexistir dos marcas idénticas en clases de productos o servicios distintas.

Cada clase de productos o servicios a proteger es susceptible del pago de tasas oficiales a la SIC. Por tanto, a mayor protección mayor inversión.

Para conocer la Clasificación Internacional de Niza acceda aquí. Sin embargo, le recomendamos utilizar la herramienta TMclass, que es una ayuda para la búsqueda y clasificación de productos y servicios. Además, es el sistema usado oficialmente por la SIC.

En la mayoría de casos, no es fácil para un empresario clasificar los productos o servicios que se pretende amparar a través del registro de marca. En caso que se le dificulte realizar dicha clasificación, nuestros abogados expertos en marcas están dispuestos a asesorarlo a través de un servicio personalizado y de primer nivel.

2.4. Verificar que la marca de su interés no se encuentre registrada, a través de una búsqueda de antecedentes marcarios.

El registro de una marca no es un trámite automático. Antes de proceder con el registro de marca es recomendable realizar una búsqueda de antecedentes marcarios, con el fin de conocer si existen potenciales obstáculos, como pueden ser marcas previamente registradas o en trámite, susceptibles de generar riesgo de confusión con el signo de su interés; es decir, marcas iguales o similares que identifiquen productos o servicios idénticos o relacionados.

Usted podrá consultar directamente la base de datos de marcas registradas o en trámite ante la SIC a través del SIPI (Sistema de Propiedad Industrial). Sin embargo, para la mayoría de empresarios no es fácil interpretar los resultados que arroja el sistema, por lo que nuestros expertos en propiedad intelectual pueden brindarle asesoría en la realización de dicha búsqueda, a través de nuestros avanzados sistemas informáticos de comparación de signos.

Si está interesado en realizar una búsqueda de la marca de su interés, profesional y confiable, solicite información aquí:

Consulta de Marcas Registradas

A partir de los resultados obtenidos, en un lapso no mayor a 24 horas, le entregaremos un completo análisis encaminado a establecer la viabilidad de obtener su marca y las diferentes medidas que se pueden adoptar antes de iniciar la etapa de registro, el cual contiene: i) los principales antecedentes encontrados, ii) un concepto legal de registrabilidad elaborado por un abogado experto en la materia y iii) las probabilidades de obtener el registro de la marca de su interés.

2.5. Pago de tasas oficiales.

Para acceder al trámite de registro de marca, la SIC establece anualmente una tasa oficial.

Actualmente (año 2024) las tasas oficiales de la SIC para el procedimiento de registro de marca en línea son las siguientes:

• Solicitud de registro de marca (primera o única clase) $1.219.000 (pesos colombianos).
• Solicitud de registro de marca (clase adicional en una misma solicitud) $609.500 (pesos colombianos).

2.6. Diligenciamiento del formulario.

Formulario Registro de Marca

Para efectos de acceder al trámite de registro de maca se debe diligenciar un formulario que contiene la siguiente información:

• Datos completos del solicitante: Nombre o razón social, documento de identificación, dirección, teléfono, e-mail, país, departamento y ciudad. Se resalta que el solicitante puede ser cualquier persona natural o jurídica.
• La denominación de la marca a registrar.
• La clase de la Clasificación Internacional de Niza a la cual pertenecen los productos o servicios a identificar.
• La descripción clara de los productos o servicios a identificar, en forma detallada.
Además, el petitorio o formulario de registro de marca deberá ir acompañado de los siguientes documentos:
• Recibo de pago de las tasas oficiales.
• Arte o logo de la marca a registrar.
• Poder de abogado. Cabe anotar que la firma del poder no requiere de autenticación ante notario ni tampoco de legalización o apostille.

3. Etapas del procedimiento de registro de marca.

Las etapas del proceso de registro de marca son las siguientes:

3.1. Presentación de la solicitud de registro de marca.

La solicitud de registro de marca debe radicarse ante la SIC, a través del formulario antes expuesto. Una vez la solicitud de registro de marca es radicada ésta cuenta con un derecho de prioridad, desde la fecha y hora de su presentación, frente a solicitudes de registro de marca posteriores.

3.2. Examen de forma de la solicitud de registro de marca.

Dentro de los 15 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro de marca, la SIC realiza un examen formal en el que verifica que ésta haya sido presentada de forma correcta.

En caso de que la solicitud de registro de marca presente un error de forma, la SIC proferirá un requerimiento oficial, que se da a conocer a través del SIPI. Si no se da respuesta al mismo, subsanando los errores de forma advertidos por la entidad, la solicitud de registro de marca será declarada como abandonada.

3.3. Publicación de la solicitud de registro de marca.

Si la solicitud de registro de marca reúne los requisitos formales establecidos en la Decisión 486 de 2000, la SIC ordenará su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial, con el fin de que, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de dicha publicación, quien tenga legítimo interés, presente, por una sola vez, oposición fundamentada que pueda desvirtuar el registro de la marca.

3.4. Oposiciones de terceros en un trámite de solicitud de registro de marca.

En caso de que se hubiere presentado oposición, la SIC notifica al solicitante, a través del SIPI, para que dentro de los treinta días siguientes haga valer sus argumentaciones y presente pruebas, si lo estima conveniente.

3.5. Examen de fondo de la solicitud de registro de marca.

Se hubiesen presentado oposiciones o no, la SIC procederá a realizar el examen de registrabilidad concediendo o negando el registro de la marca mediante resolución, la cual, en caso de ser negada, es susceptible del recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.

En caso de que el registro de marca sea concedido, la SIC expedirá el título o certificado de registro que lo acredita como propietario de su marca.

Un registro de marca tiene una vigencia de 10 años contados a partir de la fecha de la concesión de la misma.

4. ¿Por qué efectuar el trámite de registro de marca a través de un abogado?

Aun cuando no es obligatorio que el proceso de registro de marca sea adelantado por un abogado sí es lo más recomendable, toda vez que el trámite de registro de marca es un procedimiento que dura varios meses (entre 10 y 12), dentro de los cuales se surten etapas que pueden considerarse como de mediana o alta complejidad para empresarios que no tengan preparación en aspectos legales de propiedad industrial, tales como la contestación de requerimientos oficiales o demandas de oposición.

Además, todas las actuaciones que se surten dentro del trámite de registro de marca se notifican a través del SIPI o mediante correo electrónico, lo cual implica el riesgo de que su solicitud sea declarada abandonada o incluso negada por desconocimiento de los plazos para dar respuesta a requerimientos u oposiciones.

4.1. ¿Un abogado puede garantizar la obtención del registro de una marca?

No, de ninguna manera. Los compromisos de un abogado en temas marcarios, según la norma que regula su profesión, son de medios y no resultados. De esta forma, si un abogado le garantiza que su marca será registrada efectivamente por la Superintendencia de Industria y Comercio, probablemente, le esté engañando.

En efecto, las decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio, al conceder o negar una marca, dependen de: i. Las leyes aplicables, ii. El criterio del funcionario examinador, y iii. Las directrices globales de la Delegatura para la Propiedad Industrial, las cuales son dinámicas.

Con base en lo anterior, siempre es recomendable realizar una búsqueda de antecedentes marcarios, a través de un abogado experto en registro de marcas, con lo cual es posible conocer los principales obstáculos y/o riesgos del signo su interés al ser solicitado.

Consulte si su marca está registrada o inicie un proceso de registro de marca:





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    Las Diferencias entre el Registro de Marca y el Registro Mercantil

    En este artículo le explicaremos cuales son las principales diferencias entre el registro de marca y el registro mercantil en Colombia.

    Diferencias Registro Marca y Empresa

    Muchos empresarios aún conservan la errada creencia de que el registro mercantil tiene los mismos efectos jurídicos que el registro de marca.

    En efecto, cada día recibimos más casos de empresarios que crean empresas o lanzan productos al mercado sin hacer una búsqueda formal para conocer si la expresión que identifica sus servicios o productos está libre y que, en el camino, se encuentran con graves problemas jurídicos por infringir derechos de propiedad intelectual de terceros.

    Las principales diferencias entre el registro de marca y el registro mercantil son:

    • El registro mercantil consiste en la matrícula de los comerciantes y sus establecimientos de comercio. Por su parte, el registro de marca se constituye en un trámite, a través del cual se le concede a un empresario el derecho de exclusiva sobre un signo que sirve para distinguir productos o servicios en el mercado.
    • El registro mercantil se surte ante la Cámara de Comercio del domicilio respectivo de cada comerciante, mientras que el registro de marca se obtiene en la Superintendencia de Industria y Comercio.
    • El registro mercantil es un trámite obligatorio para todos los comerciantes. Entretanto, el registro marcario es un trámite potestativo de cada empresario que esté interesado en proteger su marca, como activo principal de su empresa.
    • Al efectuar el registro mercantil de una persona jurídica es obligatorio asignarle un nombre, razón o denominación social, que no puede ser idéntico al de otra empresa previamente registrada; dicho nombre es un atributo de la personalidad jurídica. De otro lado, el registro de marca recae sobre palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas u otros signos que sirven para identificar productos o servicios y, por ley, no deben existir marcas idénticas o similares para amparar productos o servicios idénticos o conexos, ya que se generaría riesgo de confusión en el mercado.
    • El registro mercantil de empresas o establecimientos de comercio no otorga derechos de exclusiva en cuanto al uso de una expresión. En cambio, a través del registro de marca el estado le otorga la exclusividad o el monopolio de un signo a un empresario.

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      Pasos para el Registro de una Marca

      La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) recomienda realizar los siguientes pasos para solicitar un registro de marca en Colombia:

      Pasos Registro Marca

      1. Escoger la marca a registrar.

      El empresario debe seleccionar un signo que sea un buen identificador para los productos o servicios que pretende amparar con su marca. Es importante que la marca seleccionada no sea genérica, descriptiva o engañosa. Por ejemplo: No se puede registrar la marca “ACETAMINOFÉN” para amparar medicamentos o la marca “CICLA” para amparar bicicletas, pues dichas palabras son genéricas o designaciones usuales de tales productos.

      2. Verificar la clase de productos o servicios que identificará su marca.

      Ingrese a la clasificación TMclass, que es usada oficialmente por la SIC. Allí podrá encontrar, de forma detallada, los productos y/o servicios que pretende identificar con su marca y la clase a la que corresponden.

      3. Consultar los antecedentes marcarios.

      La búsqueda puede realizarse en la base de datos de la SIC (SIPI). Sin embargo, por la dificultad en interpretar los resultados, es altamente recomendable realizar la consulta a través de un abogado experto en marcas.

      No recomendamos acudir a páginas en Internet que ofrecen búsquedas gratuitas de antecedentes marcarios, pues, en muchas ocasiones, el servicio prestado no es de buena calidad o se limita a presentar resultados de la búsqueda exacta del signo de su interés, sin considerar marcas parecidas o en clases conexas.

      Realice una búsqueda de antecedentes de la marca de su interés, de forma segura y confiable, aquí.

      4. Seleccionar el tipo de marca a registrar.

      Los tipos de marcas más comunes son las nominativas, las mixtas y las figurativas. Si desea conocer más información acerca los tipos de marcas, ingrese al siguiente enlace: Tipos de marcas.

      5. Diligenciar, pagar y presentar la solicitud de registro.

      La solicitud de registro de marca se puede radicar físicamente o en línea. Para acceder al registro es necesario cancelar las tasas oficiales de la SIC, así como los honorarios del abogado que seleccione para realizar el trámite.

      Solicite el registro de su marca, a través de abogados expertos en derecho marcario, exfuncionarios de la SIC, aquí.

      6. Hacer seguimiento del trámite de registro marcario.

      Para vigilar un trámite de registro de marca, se debe ingresar al SIPI y estar atento a las notificaciones electrónicas enviadas por la SIC.

      Consulte si su marca está registrada o inicie un proceso de registro de marca:





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        Registro de Marcas Internacionales

        En esta página le enseñaremos como registrar una marca a nivel internacional, para que tenga efectos en otros países diferentes a Colombia.

        Registro de Marcas Internacionales

        1. ¿Qué es una marca?

        Una marca es un signo distintivo que identifica los productos o servicios de una empresa o empresario.

        2. Efectos del registro de una marca en otros países.

        Una marca registrada en Colombia solo tiene validez en el territorio colombiano.

        Sin embargo, con un registro de marca en Colombia es posible oponerse a solicitudes de registro de marcas idénticas o similarmente confundibles en los demás países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN); es decir, Perú, Ecuador y Bolivia.

        3. ¿Existe un registro de marca internacional?

        Sí. A partir de 2012, año en que Colombia se adhirió al Protocolo de Madrid, una marca registrada en nuestro país puede servir como base para solicitar una marca internacional, con efecto en más de 130 países, entre los cuales se encuentran Estados Unidos, China y la Unión Europea.

        4. ¿Es mejor tener un registro de marca internacional o registros distintos en cada país?

        A nuestro juicio, como expertos en derecho de marcas, es mejor tener registros de marca distintos en cada país en los que un empresario pretenda exportar sus productos o servicios.

        Lo anterior, tiene asidero en que:

        • La mayoría de países vecinos de Colombia no están adscritos al Protocolo de Madrid para el registro de marcas internacionales.
        • Al solicitar el registro de una marca internacional, en caso de que alguna de las oficinas internacionales competentes emita una acción oficial, una negación o notifique una demanda oposición, el solicitante deberá proceder a buscar, generalmente con el tiempo en contra, un abogado local para que atienda dicha situación, exponiéndose al cobro de honorarios altos o, incluso, la pérdida de su solicitud de registro. En cambio, si la marca está manejada desde el principio a través de un abogado local, la vigilancia del proceso será más expedita.
        • En el proceso de registro de una marca internacional existe una figura denominada ataque central, la cual consagra que durante los 5 años siguientes al depósito de la solicitud, la marca internacional depende del registro o solicitud nacional de origen. Durante dicho periodo, si se afecta el registro base, también se afectará la marca internacional.

        5. Pasos para registrar una marca a nivel mundial.

        Los empresarios se hacen la siguiente pregunta: “¿En qué países debo registrar mi marca?”.

        Nuestra respuesta es: En todos los países en los que comercialice sus productos o preste sus servicios.

        Debe tenerse en cuenta que la mayoría de legislaciones locales obligan a usar efectivamente las marcas registradas, por lo que recomendamos iniciar procesos de registro en los países en los que efectivamente se pretenda hacer una comercialización.

        Consulte si su marca está registrada o inicie un proceso de registro de marca:





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