
¿Cómo Presentar o Responder una Oposición al Registro de una Marca?
En este artículo encontrará una explicación clara y práctica sobre el mecanismo de oposición en el trámite de registro de marcas: cuándo procede, cómo responder una oposición y cómo interponerla frente a la solicitud de un tercero.
1. ¿En qué etapa puede presentarse una oposición a una marca?
El procedimiento de registro de una marca comprende varias fases. Una de ellas es la publicación del signo solicitado en la Gaceta de la Propiedad Industrial, la cual puede consultarse a través del sistema SIPI de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
A partir de dicha publicación, cualquier tercero que considere afectados sus derechos cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles para presentar una oposición contra la solicitud.
La oposición puede fundamentarse, entre otros, en los siguientes derechos preexistentes:
- Una marca previamente solicitada o registrada que genere riesgo de confusión.
- Un nombre comercial debidamente protegido que resulte confundible.
- Un lema comercial previamente solicitado o concedido.
- Derechos de autor u otros derechos legalmente reconocidos.
2. ¿Cuál es el término para contestar una oposición?
Una vez la oposición es presentada, la Superintendencia de Industria y Comercio emite un oficio mediante el cual informa formalmente al solicitante de la marca que existe una oposición en su contra.
Desde la notificación de dicha actuación administrativa, el solicitante dispone de treinta (30) días hábiles para presentar la respuesta correspondiente y ejercer su derecho de defensa.
3. ¿Qué ocurre si no se presentan oposiciones?
Cuando durante el término legal no se interpone ninguna oposición, la SIC debe adelantar de oficio el examen de fondo de la solicitud.
En esta etapa, la autoridad verifica que el signo solicitado no incurra en causales absolutas o relativas de irregistrabilidad, aun cuando no existan terceros que hayan formulado oposición.
4. ¿Cómo se debe responder una oposición?
La contestación de una oposición exige que el solicitante desvirtúe, de manera técnica y jurídica, los argumentos planteados por el opositor.
Para ello, deben analizarse y aplicarse las disposiciones contenidas principalmente en la Decisión 486 de 2000, con el objetivo de demostrar ante la SIC que la marca solicitada cumple con los requisitos legales para ser registrada.
Dada la complejidad normativa y el carácter especializado del análisis marcario, resulta altamente recomendable contar con la asesoría de un abogado experto en propiedad intelectual.
5. ¿Cómo se presenta una oposición a una marca?
Para formular una oposición, el interesado debe pagar la tasa oficial establecida por la Superintendencia de Industria y Comercio y radicar un escrito en el cual exponga las razones por las que considera que la solicitud de registro vulnera sus derechos previos.
Dicho escrito debe estar debidamente fundamentado y sustentarse en la existencia de una marca u otro derecho anterior que resulte similar o confundible con el signo solicitado.
Al igual que en la contestación, se recomienda que la oposición sea presentada con el acompañamiento de un abogado especializado en derecho marcario, con el fin de maximizar sus posibilidades de éxito.
Si desea consultarnos acerca de como presentar una oposición o como contestar una oposición en un trámite de registro de marca, contáctenos.